Micelio

Artículo 31

Las Transmisiones Deberán Hacerse En Idioma Castellano

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las transmisiones deberán hacerse en idioma castellano. Sin embargo, tratándose de anuncios netamente comerciales, de los permitidos por este Decreto, o de programas o alocuciones especiales, podrá usarse para dichas transmisiones cualquier otro idioma, conservando el texto original y su traducción. La indicación de letras, frecuencia y nombre de la estación podrá hacerse en varios idiomas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937