Los Aspirantes A Presentar Pruebas De Competencia Científica E Idoneidad Pedagógica Pueden Hacer Solicitud Al Ministerio De Educación (División De Educación Superior Y Normalistas), O A Las Universidades Que Tengan Facultades De Ciencias De La Educación O De Filosofía Y Letras Previamente Aprobadas O Que Dispongan De Autorización Del Ministerio Para El Efecto
Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los aspirantes a presentar pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica pueden hacer solicitud al Ministerio de Educación (División de Educación Superior y Normalistas), o a las Universidades que tengan Facultades de Ciencias de la Educación o de Filosofía y Letras previamente aprobadas o que dispongan de autorización del Ministerio para el efecto.
Parágrafo
Cada Universidad fijará los derechos por concepto de tales pruebas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.