Micelio

Artículo 38

El Conscripto Que Habiendo Recibido Los Auxilios De Marcha No Se Presentare Oportunamente En El Cuerpo De Tropa A Que Ha Sido Destinado, Sufrirá, Si Resultare Culpable, La Pena De Seis Meses A Dos Años De Arresto

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conscripto que habiendo recibido los auxilios de marcha no se presentare oportunamente en el Cuerpo de tropa a que ha sido destinado, sufrirá, si resultare culpable, la pena de seis meses a dos años de arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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