Micelio

Artículo 38

El Conscripto Que Habiendo Recibido Los Auxilios De Marcha No Se Presentare Oportunamente En El Cuerpo De Tropa A Que Ha Sido Destinado, Sufrirá, Si Resultare Culpable, La Pena De Seis Meses A Dos Años De Arresto

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conscripto que habiendo recibido los auxilios de marcha no se presentare oportunamente en el Cuerpo de tropa a que ha sido destinado, sufrirá, si resultare culpable, la pena de seis meses a dos años de arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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