Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deberán reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera individualizada, la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios y que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o de activos digitales a moneda de curso legal, enunciadas en el numeral 21 del artículo 1.3.1.1. de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la siguiente información de forma acumulada y anualizada de las personas que realizan operaciones con activos digitales:
Número de identificación del usuario
Nombres y apellidos o razón social del usuario
Dirección del usuario
País del usuario
Numero de la cuenta de usuario
Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo
Saldo inicial de la cuenta de usuario
Saldo final de la cuenta de usuario
Tipo de operación
Valor total recibido en el año por las operaciones con activos digitales tazadas en moneda De curso legal, al valor justo de mercado en el momento de la operación
Número total de unidades transadas
Nombre completo del tipo de activo digital transado
Nombres y apellidos o razón social del usuario contraparte de la operación
Número de identificación del usuario contraparte de la operación
Dirección del usuario contraparte de la operación
País del usuario contraparte de la operación
Numero de la cuenta de usuario contraparte de la operación
Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo contraparte de la operación
Nombres y apellidos o razón social del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte
Dirección del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte.
Tipo de Operación
Código: Descripción
1: Compra
2: Venta
3: Intercambio por bienes o servicios
4: Intercambio con otros activos digitales
5: Donaciones y/o recompensas
La información deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2856 Versión 1.
Cuando en el usuario, la contraparte, o el Prestador de Servicios de Activos Digitales de la contraparte sea de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Si estos corresponden a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
TÍTULO 4.
OTROS REPORTES DE INFORMACIÓN.
CAPÍTULO 1.
REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL.