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Artículo 1.3.12.21

Reporte De Operaciones Con Activos Digitales

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deberán reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera individualizada, la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios y que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o de activos digitales a moneda de curso legal, enunciadas en el numeral 21 del artículo 1.3.1.1. de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la siguiente información de forma acumulada y anualizada de las personas que realizan operaciones con activos digitales:

1.

Número de identificación del usuario

2.

Nombres y apellidos o razón social del usuario

3.

Dirección del usuario

4.

País del usuario

5.

Numero de la cuenta de usuario

6.

Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo

7.

Saldo inicial de la cuenta de usuario

8.

Saldo final de la cuenta de usuario

9.

Tipo de operación

10.

Valor total recibido en el año por las operaciones con activos digitales tazadas en moneda De curso legal, al valor justo de mercado en el momento de la operación

11.

Número total de unidades transadas

12.

Nombre completo del tipo de activo digital transado

13.

Nombres y apellidos o razón social del usuario contraparte de la operación

14.

Número de identificación del usuario contraparte de la operación

15.

Dirección del usuario contraparte de la operación

16.

País del usuario contraparte de la operación

17.

Numero de la cuenta de usuario contraparte de la operación

18.

Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo contraparte de la operación

19.

Nombres y apellidos o razón social del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte

20.

Dirección del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte.

Tipo de Operación

Código: Descripción

1: Compra

2: Venta

3: Intercambio por bienes o servicios

4: Intercambio con otros activos digitales

5: Donaciones y/o recompensas

La información deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2856 Versión 1.

Parágrafo

Cuando en el usuario, la contraparte, o el Prestador de Servicios de Activos Digitales de la contraparte sea de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Si estos corresponden a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

TÍTULO 4.

OTROS REPORTES DE INFORMACIÓN.

CAPÍTULO 1.

REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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