Micelio

Artículo 18

A Partir Del 1° De Enero De 1990, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Y Directivos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Con El Artículo 1° De Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Señalados Para Cada Caso, Así: A) Rectores De Institutos Docentes, Que Además De Educación Básica Secundaria Completa, Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El 30%

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1990, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1° de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así

a)

Rectores de Institutos docentes, que además de educación básica secundaria completa, tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%.

b)

Rectores de Institutos docentes, que además de educación básica primaria sin director, tengan educación básica secundaria completa; o Rectores de Institutos Docentes de media vocacional completa, cuando tengan más de 600 alumnos, el 30%.

c)

Rectores de Institutos Docentes, que además de educación básica primaria completa sin director, tengan educación básica secundaria incompleta, el 15%;

d)

Directores de Institutos Docentes rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%.

e)

Los Directores de Institutos Docentes denominados Núcleos e Internados Escolares Rurales y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan título docente, el 20%; para los rectores de los Núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25%;

f)

Directores de Institutos Docentes de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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