El individuo que deja de prestar el servicio militar conforme lo disponen las leyes y decretos vigentes, es infractor y puede ser reclutado en cualquier tiempo, debiendo imponérsele un recargo del servicio de seis meses, en una compañía disciplinaria.
Decreto 2020 de 1927 →Vigente
Artículo 39
El Individuo Que Deja De Prestar El Servicio Militar Conforme Lo Disponen Las Leyes Y Decretos Vigentes, Es Infractor Y Puede Ser Reclutado En Cualquier Tiempo, Debiendo Imponérsele Un Recargo Del Servicio De Seis Meses, En Una Compañía Disciplinaria
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.