Micelio

Artículo 21

Para Ingresar A Los Años 1°, 2º Y 3º Del Curso General, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ingresar a los años 1°, 2º y 3º del Curso General, se requieren las siguientes condiciones

a)

Ser nacional colombiano por nacimiento.

b)

Haber hecho los estudios correspondientes al 3º, 4º o 5º año de bachillerato.

c)

Tener buena salud y una constitución compatible con el servicio de las armas.

d)

Edad no menor de 16 años ni mayor de 18, para in­gresar al 1º o 2º año del Curso General; y no menor de 17 ni mayor de 20 para ingresar al 3º año del mismo Curso.

e)

Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena con­ducta.

f)

Estar soltero y permanecer en ese estado mientras sea alumno del Instituto. Para el Curso Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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