Cancelación de la licencia . La licencia será cancelada por las causas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, y por las siguientes
La falta de inicio de operaciones dentro de los doce meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que otorga la licencia. Se presume el no inicio de operaciones cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir del vencimiento del período mencionado, el licenciatario no presente autoliquidación para el pago de las contraprestaciones a su cargo.
La suspensión en la prestación del servicio por un período continuo superior a un año.
El incumplimiento por parte del licenciatario de cualquiera de las obligaciones previstas en el título habilitante o en este decreto, o la infracción a las disposiciones legales vigentes, cuando a juicio del Ministerio de Comunicaciones el incumplimiento o la infracción no puedan ser sancionados con una pena inferior.