º. El permiso para el vuelo de aeronaves extranjeras sobre el territorio nacional y las aguas territoriales nacionales debe solicitarse por vía diplomática en el país de donde se va a emprender el vuelo.
Decreto 2415 de 1936 →Vigente
Artículo 5
El Permiso Para El Vuelo De Aeronaves Extranjeras Sobre El Territorio Nacional Y Las Aguas Territoriales Nacionales Debe Solicitarse Por Vía Diplomática En El País De Donde Se Va A Emprender El Vuelo
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.