Micelio

Artículo 6

Para Acreditar La Aptitud Profesional, El Interesado Deberá Someterse A Un Examen Que Será Practicado Por Una Junta Integrada Por Un Representante Del Ministerio De Salud Pública, Otro Designado Por El Rector De La Universidad Nacional De Colombia, Y Un Tercero, Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para acreditar la aptitud profesional, el interesado deberá someterse a un examen que será practicado por una Junta integrada por un representante del MInisterio de Salud Pública, otro designado por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, y un tercero, por el MInisterio de Educación Nacional. Dichas Juntas actuarán en cada una de las capitales de Departamento, Intendencias y Comisarias, en las respectivas Direcciones de Higiene y por el tiempo necesario para cumplir su cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954