Las providencias de carácter general o especial, dictadas por la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, relacionadas con el desarrollo de sus funciones, y en particular de las indicadas en el artículo 2° de la Ley 77 de 1948, serán sometidas a la aprobación del Ministerio del Trabajo.
Artículo 11
Las Providencias De Carácter General O Especial, Dictadas Por La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial, Relacionadas Con El Desarrollo De Sus Funciones, Y En Particular De Las Indicadas En El Artículo 2° De La Ley 77 De 1948, Serán Sometidas A La Aprobación Del Ministerio Del Trabajo
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.