Micelio

Artículo 1.8.3.1.8

Presentación De La Solicitud De Devolución Y/O Compensación Manualmente

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el Artículo 1.8.3.1.4 de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013, compilados en los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.27 y 1.6.1.25.4 al 1.6.1.25.9 del Decreto 1625 de 2016.

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:

1.

Carátula

2.

Solicitud

3.

Requisitos generales

4.

Requisitos especiales

Parágrafo

Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación", con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 2737 dispuesto para tal fin.

(Artículo 8o, Resolución 151 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución 57 de 2014)

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA), A LOS TURISTAS EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UNA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS, SE FIJAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTA EMPRESA Y SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR UNA VEZ AUTORIZADA.

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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