Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el Artículo 1.8.3.1.4 de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013, compilados en los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.27 y 1.6.1.25.4 al 1.6.1.25.9 del Decreto 1625 de 2016.
La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:
Carátula
Solicitud
Requisitos generales
Requisitos especiales
Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación", con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 2737 dispuesto para tal fin.
(Artículo 8o, Resolución 151 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución 57 de 2014)
SECCIÓN 2.
DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA), A LOS TURISTAS EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UNA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS, SE FIJAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTA EMPRESA Y SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR UNA VEZ AUTORIZADA.
SUBSECCIÓN 1.
DISPOSICIONES GENERALES.