Auxilio para gastos de sepelio. El auxilio para gastos de sepelio de los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, será cubierto por la respectiva entidad a cuyo cargo está el pago de la pensión, a quien haya hecho tales gastos, mediante la presentación de la copia de la partida de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a una mensualidad de la pensión sin que será inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual más alto, ni superior a diez (10) veces este mismo salario. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 611 de 1977 →Vigente
Artículo 42
Auxilio Para Gastos De Sepelio
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.