°. Certificaciones anuales. A partir del año 2011 se surtirá el proceso de certificación de manera anual por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para estos efectos, esta Superintendencia verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en este capítulo en el año calendario inmediatamente anterior. Los municipios y distritos deberán reportar en el Sistema Unico de Información –SUI– la información requerida, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año.
Decreto 1477 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Certificaciones Anuales
Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7° del decreto 1477 de 2009, el cual quedará así) por decreto 938/11 modificado por decreto 938/11
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.