Micelio

Artículo 18

El Reconocimiento Por Gastos De Entierro Será Igual Al Valor Efectivo De Dichos Gastos, O Al Valor Del Último Sueldo Devengado Por El Empleado Fallecido Si Éste Fuere Inferior A Aquellos, Sin Que En Ningún Caso Excedan De Cuatrocientos Pesos ($400) Ni Bajen De Doscientos Pesos ($200)

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento por gastos de entierro será igual al valor efectivo de dichos gastos, o al valor del último sueldo devengado por el empleado fallecido si éste fuere inferior a aquellos, sin que en ningún caso excedan de cuatrocientos pesos ($400) ni bajen de doscientos pesos ($200). Depósitos judiciales y objetos decomisados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1175 de 1947