Micelio

Artículo 18

El Reconocimiento Por Gastos De Entierro Será Igual Al Valor Efectivo De Dichos Gastos, O Al Valor Del Último Sueldo Devengado Por El Empleado Fallecido Si Éste Fuere Inferior A Aquellos, Sin Que En Ningún Caso Excedan De Cuatrocientos Pesos ($400) Ni Bajen De Doscientos Pesos ($200)

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento por gastos de entierro será igual al valor efectivo de dichos gastos, o al valor del último sueldo devengado por el empleado fallecido si éste fuere inferior a aquellos, sin que en ningún caso excedan de cuatrocientos pesos ($400) ni bajen de doscientos pesos ($200). Depósitos judiciales y objetos decomisados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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