Micelio

Artículo 2.5.3.1.11

Programas A Distancia

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas a distancia. Para ofrecer un programa de formación complementaria que se desarrolle con la metodología de educación a distancia, la escuela normal superior deberá obtener la autorización del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá cumplir, además de las condiciones básicas de calidad establecidas en el artículo 2.5.3.1.3. del presente Decreto, las siguientes condiciones especiales:

1.

Una estructura curricular flexible guiada por un modelo pedagógico pertinente con la formación a distancia.

2.

Contenidos del programa de formación complementaria en diversos métodos y formatos.

3.

Procesos de diseño, planeación y ejecución del programa y de los ambientes de trabajo académico.

4.

Estrategias de inducción de profesores, tutores y estudiantes.

5.

Uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de formas de interacción apropiadas acordes con el modelo pedagógico definido.

6.

Estrategias de seguimiento, tutoría y evaluación de los estudiantes.

7.

Recursos y estrategias propios de la metodología a distancia.

8.

Acceso a recursos e información, interactividad y servicios de apoyo para los docentes y estudiantes.

9.

Condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes y su tutoría.

10.

Mecanismos para la producción, distribución, evaluación y edición de los materiales propios del programa.

11.

Recursos y estrategias didácticas que aprovechen de manera óptima las posibilidades de interacción, comunicación sincrónica y asincrónica.

(Decreto 4790 de 2008, artículo 10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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