Derechos de participación.Con el fin de financiar los costos que conlleva la realización del concurso de méritos de que trata el presente capítulo, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dicho concurso, una 1,32 UVT, tal como lo señala el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006..
Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso de selección, el faltante será cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones; destinados a la educación que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selección.
La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
El valor a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación deberá ser cancelado en dos pagos a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
El primer pago no deberá superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territorial certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Una vez concluido el cobro de derechos de participación, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.6.3.8. Derechos de participación. Con el fin de financiar los costos que conlleva la realización del concurso de méritos de que trata el presente capítulo, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dicho concurso, una suma equivalente a un día y medio de salario mínimo legal diario vigente, tal como lo señala el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.
Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso de selección, el faltante será cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones; destinados a la educación que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selección.
La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
El valor a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación deberá ser cancelado en dos pagos a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
El primer pago no deberá superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territorial certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Una vez concluido el cobro de derechos de participación, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A