Señalase un plazo de 30 días, contados desde la fecha del presente Decreto para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la revisión y aprobación del Gobierno, so pena de incurrir en las sanciones señaladas en el artículo 22.
Decreto 1976 de 1940 →Vigente
Artículo 24
Señalase Un Plazo De 30 Días, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto Para Que Los Comisionistas De Transportes Presenten Sus Tarifas A La Revisión Y Aprobación Del Gobierno, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Señaladas En El Artículo 22
Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.