No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 1.1.4.1 de la presente resolución:
Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario - RUT, las siguientes:
Asalariado, código 0010
Pensionado, código 0020
Rentistas de capital, código 0090
Dependientes de terceros, código 0081
Sin actividad económica, código 0082 que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3 del Artículo 1.1.4.1 de la presente resolución.
Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 - SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del Registro Único Tributario RUT el código 08 "Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia".
Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el Artículo 1.1.4.4 de la presente resolución.
o. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o el que haga sus veces, podrá recomendar el no otorgar la calificación como Gran Contribuyente en los casos en que el contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor, o su representante legal, se encuentren incursos en denuncias instauradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por conductas punibles en materia tributaria, aduanera y/o cambiaría, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Penales. De igual forma estar incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo suministradas por la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC, la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América o la entidad que haga sus veces, y la Organización de las Naciones Unidas - ONU.
(Artículo 2o, Resolución 1253 de 2022)