Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes términos:
"Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110", Formato modelo número 2516 – versión 5, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario número 110, según anexos T4.5 y T4.7 de la presente resolución.
Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210", Formato modelo número 2517 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario número 210, según anexos T4.6 y T4.8 de la presente resolución.
El "Reporte de Conciliación Fiscal" deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
También deberán presentar el "Reporte de Conciliación Fiscal" a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados de información financiera que le sea aplicable y/o que estén inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación. En ambos casos, la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación. El contribuyente deberá informar, en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta, el número de identificación tributaria - NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero.
o. Para efectos de establecer la obligación de presentar el "Reporte de Conciliación", los "Ingresos brutos fiscales" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
o. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto número 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar, conservar y exhibir las secciones correspondientes a:
Carátula,
Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio, y
Estado de ResuItado Integral (ERI) – Renta líquida.
Las demás secciones podrán ser diligenciadas, conservadas y exhibidas si así lo consideran necesario.
(Artículo 1, Resolución 71 de 2019, literales a) y b) modificados por el artículo 1 de la Resolución 27 de 2021, los formatos a los que se hace referencia en este artículo fueron modificados por la Resolución 11147 de 2023 )