Condiciones de carácter técnico. La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio. Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente
Presentar estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
Programas de capacitación a través del SENA o entidades especializadas cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte, metropolitano, distrital y/o municipal.
Las empresas de transporte, harán mención de los avances tecnológicos que utilizarán para la prestación del servicio.
Demostrar que la empresa cuenta con el 3% de capacidad transportadora mínima de propiedad de la misma, incluyéndose dentro de éste los vehículos que estén bajo arrendamiento financiero. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. En aquellas ciudades donde esté suspendido el ingreso por incremento de parque automotor no será exigible el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se modifique la política adoptada al respecto. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentre utilizada a su máximo solamente será exigible el cumplimiento de porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios.
Relación del equipo con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. Salvo la excepción consagrada en este decreto para las empresas canceladas, el modelo del parque automotor ofrecido por las empresas nuevas corresponderá, por lo menos al mismo año en que se solicite la habilitación.
Implementación sistematizada de un plan de utilización de los vehículos que permita la distribución racional y equitativa del equipo.
Certificación suscrita por el representante legal en el cual se establezca la existencia de lugares adecuados para el despacho de los equipos.
Las empresas nuevas podrán acreditarán el requisito señalado en el numeral 5 de este artículo, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que habilita la empresa y autoriza los servicios correspondientes.