Micelio

Artículo 1.6.11.4

Forma De Presentación De La Información Y Plazo Para Hacerlo

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información a reportar de que trata la presente resolución debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo T6.17 de la presente resolución.

Si un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte aplica los procedimientos de debida diligencia descritos en el Anexo T6.16 de la presente resolución para un año calendario y no identifica a ningún Usuario de Criptoactivos como Usuario Reportable ni tampoco identifica que tenga a una Persona que Ejerce el Control que sea una Persona Reportable, dicho Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte deberá presentar un reporte de información en cero (nil report), en la que indique que no mantiene relación alguna con Usuarios de Criptoactivos de esa naturaleza respecto de dicho año.

La información a reportar de que trata la presente resolución debe ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente a aquel al que corresponde la información y deberá ser presentada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo

El Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga información. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo T6.17 de la presente resolución para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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