La información a reportar de que trata la presente resolución debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo T6.17 de la presente resolución.
Si un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte aplica los procedimientos de debida diligencia descritos en el Anexo T6.16 de la presente resolución para un año calendario y no identifica a ningún Usuario de Criptoactivos como Usuario Reportable ni tampoco identifica que tenga a una Persona que Ejerce el Control que sea una Persona Reportable, dicho Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte deberá presentar un reporte de información en cero (nil report), en la que indique que no mantiene relación alguna con Usuarios de Criptoactivos de esa naturaleza respecto de dicho año.
La información a reportar de que trata la presente resolución debe ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente a aquel al que corresponde la información y deberá ser presentada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
El Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga información. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo T6.17 de la presente resolución para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.