Inmediatamente, después de terminado el escrutinio, los Registradores Municipales, bajo su responsabilidad, deberán conducir personalmente y entregar contra recibo a la respectiva Delegación Departamental, todos los documentos que las comisiones escrutadoras hayan tenido presentes (actas de escrutinio de las mesas de votación, registros de votantes, paquetes de papeletas, etc.), lo mismo que el registro de escrutinio levantado por aquéllos. La Registraduría Nacional del Estado Civil reconocerá el valor de los transportes y los correspondientes viáticos.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 34
Inmediatamente, Después De Terminado El Escrutinio, Los Registradores Municipales, Bajo Su Responsabilidad, Deberán Conducir Personalmente Y Entregar Contra Recibo A La Respectiva Delegación Departamental, Todos Los Documentos Que Las Comisiones Escrutadoras Hayan Tenido Presentes (Actas De Escrutinio De Las Mesas De Votación, Registros De Votantes, Paquetes De Papeletas, Etc
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.