Articulo 9°. Los Registradores Municipales o sus Delegados procederán para la inscripción en la siguiente forma: 1° Exigirán la presentación del documento de identificación que compruebe la mayor edad del ciudadano, conforme a los artículos 3° y 6° de este Decreto. 2° Cuando el ciudadano presente copia de la partida eclesiástica de bautismo o del acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, o cuando no presente ningún documento, procederán como se indica en los artículos 7° y 8° del presente Decreto. 3° Anotarán los apellidos y nombres de los ciudadanos numerándolos en orden ascendente, y formando así las listas parciales de sufragantes con destino a las mesas de votación, a razón de 400 nombres, o fracción, para cada úna. 4° Entregarán al ciudadano las boletas de inscripción de que trata el articulo 5° de este Decreto y le devolverán el documento presentado. 5° Si durante el proceso de la inscripción descubrieren que un ciudadano se ha inscrito dos o más veces, establecerán si se trata de homónimo o si, por el contrario, es una misma persona la que figura con dos o más inscripciones, ha este último caso procederán a cancelar todas las inscripciones correspondientes al mismo ciudadano, e informarán a los Delegados Departamentales para la aplicación de la sanción correspondiente. Si ya estuvieren elaboradas las astas parciales de sufragantes, se pasará a la respectiva mesa de votación mía relación de las inscripciones canceladas, a fin de que los ciudadanos que figuren en ella no puedan sufragar.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Los Registradores Municipales O Sus Delegados Procederán Para La Inscripción En La Siguiente Forma: 1° Exigirán La Presentación Del Documento De Identificación Que Compruebe La Mayor Edad Del Ciudadano, Conforme A Los Artículos 3° Y 6° De Este Decreto
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.