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Artículo 2.2.2.7.6

Criterios De Representatividad De Las Organizaciones Sindicales, Empleadores Y Organizaciones De Empleadores

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de representatividad de las organizaciones sindicales, empleadores y organizaciones de empleadores. En caso de desacuerdos entre las organizaciones sindicales, empleadores y organizaciones de empleadores para conformar las respectivas comisiones negociadoras, estos deberán ser resueltos de conformidad con los siguientes criterios de representatividad.

1.

La representatividad de los sindicatos para negociar se determina por el número de afiliados en el nivel respectivo.

La prueba de la calidad de afiliado o afiliada a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en los artículos 2.2.2.3.1 a 2.2.2.3.4. del Decreto número 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo.

2.

La representatividad de los empleadores, organizaciones de empleadores y de las empresas para efectos de la negociación colectiva por niveles se determinará con base en criterios objetivos, verificables y proporcionales, conforme a los siguien­tes parámetros:

a)

Cobertura empresarial: Se tendrá en cuenta la proporción de empleadores afilia­dos o representados dentro del sector o rama de actividad económica correspon­diente, la cual será identificada conforme a la Clasificación Industrial Interna­cional Uniforme (CIIU), de manera que la organización acredite una presencia sustancial y verificable en el universo de empleadores formalmente registrados ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Cuando la representación sea ejercida por asociaciones intergremiales, estas deberán demostrar la afiliación efectiva de los gremios o empresas que integren el respectivo sector CIIU.

b)

Cobertura laboral: Se valorará el número estimado de personas trabajadoras vin­culadas a las empresas afiliadas o representadas, en relación con el total de traba­jadores del sector o rama de actividad definida según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que conste en el RUES.

c)

Incidencia económica y productiva: Se considerará la participación de las empre­sas afiliadas o representadas en la actividad económica del respectivo sector, con base en información verificable proveniente de fuentes oficiales o de autoridad competente.

d)

Estabilidad Institucional: Existencia legal mínima de tres (3) años, con cum­plimiento de las obligaciones formales, tributarios y laborales exigidas por la normativa vigente.

e)

Participación en el diálogo social: Se apreciará la intervención documentada y continua de la organización en instancias o mecanismos de diálogo social y con­certación promovidos por el Ministerio del Trabajo o por la Comisión Permanen­te de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Parágrafo

En todo caso, la aplicación de los criterios de representatividad de las empresas, empleadores y organizaciones de empleadores se hará de manera subsidiaria y atendiendo a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el respeto de la libertad de conformación de la comisión negociadora.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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