Publicidad de la resolución de reconocimiento de personería jurídica. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de personería jurídica, la institución procederá a remitir al Ministerio de Educación Nacional, sendos ejemplares de la publicación de la resolución de reconocimiento de personería jurídica y de la escritura pública de protocolización de que trata el artículo anterior, así como copia de la escritura pública de los bienes y demás derechos reales que hacen parte del capital mínimo junto con sus constancias de protocolización y certificación de la cancelación del depósito indicado en el artículo 2.5.5.2.5. del presente Decreto y de la Constitución con su monto e incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la institución.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 14).