º . Establecimiento de cupos de consumo. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá el cupo de consumo de diesel marino por embarcación de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas, y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, los cuales estarán exentos del impuesto global y la sobretasa. Los cupos de consumo de que trata este artículo se establecerán anualmente mediante resolución motivada, teniendo en cuenta la información actualizada de la flota pesquera industrial registrada en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y las actividades de cabotaje desarrolladas en las costas colombianas según registros de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. El cupo anual de consumo se dividirá en doce cuotas, para determinar el consumo máximo mensual. Para efectos de hacer seguimiento y control a los cupos de Diesel Marino otorgados por la UPME, esta unidad informará a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, el cupo de consumo asignado a cada embarcación para el año siguiente. La Dirección General Marítima por intermedio de las Capitanías de Puerto será la encargada de llevar el control al cupo de consumo asignado por la UPME a cada embarcación, el cual se efectuará a través de un sistema de descuento del cupo mensual asignado, que se registrará cada vez que la Capitanía de Puerto expide el zarpe y otorga al responsable de la embarcación un "Certificado de cupo de exención", que para tal efecto diseñe la Dirección General Marítima, el cual será presentado ante cualquier distribuidor mayorista al momento de efectuar la compra del combustible y le permitirá obtener la exención correspondiente. Cada vez que se solicite el zarpe el responsable de la embarcación deberá presentar la copia del último "Certificado de cupo de exención" y solicitar a la Capitanía de Puerto la designación de un inspector de contaminación a costas del beneficiario de la exención, quien verificará la cantidad de combustible exento necesaria para la embarcación. En ningún caso podrán acumularse saldos de cupos de meses anteriores, y a que ninguna embarcación podrá consumir mensualmente un mayor volumen de combustible exento al asignado para cada mes. En aquellos casos en que la embarcación no tenga disponible cupo de consumo de combustible exento, la capitanía de puerto al momento de expedir el zarpe de navegación informará al responsable de la embarcación de tal situación y por tanto no expedirá ningún certificado para la compra de combustible exento; en este caso la embarcación podrá proveerse de combustible gravado, en las condiciones del mercado.
Es responsabilidad de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa, informar a la UPME dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas embarcaciones que se registren para el desarrollo de las actividades ya sea de pesca o de cabotaje, así como de aquellas embarcaciones que por alguna razón les sea cancelada la matrícula o el permiso de pesca o de operación en aguas jurisdiccionales colombianas. Lo anterior con el fin de que la UPME autorice dentro del mes calendario en curso, los cupos de consumo de combustible exento asignados a aquellas embarcaciones que apenas ingresan al sistema, y cancele los cupos otorgados a las embarcaciones a las cuales se les canceló la matrícula o el permiso.
Plazos especiales. Otórgase a la UPME un plazo de 30 días, contados a partir de la expedición de este decreto, para determinar los cupos de consumo exento de que trata el presente artículo, para lo que resta de la vigencia del año 2002. Las naves de bandera extranjera con permiso de operación en aguas jurisdiccionales colombianas para actividades de pesca, previo el cumplimiento de los requisitos legales, podrán ser beneficiarias de la exención del impuesto global y la sobretasa de que tratan la Ley 681 de 2001 y el presente decreto, hasta el 31 de diciembre del año 2003, fecha a partir de la cual la exención sólo aplicará para las naves de bandera colombiana.