º. Las compañías de seguros, tanto nacionales como extranjeras, acreditarán en cada lugar del país donde hagan negocios, un representante legal allí residente, y además un agente general en el lugar en donde sea el asiento principal de sus negocios en Colombia, con poderes suficientes para representar a la compañía en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que puedan ocurrir. El agente principal o apoderado deberá tener plenas autorizaciones, debidamente legalizadas, de la oficina principal de su compañía, para aceptar solicitudes, emitir pólizas, y cubrir el valor de los siniestros. Todas estas autorizaciones constarán claramente en un poder que le será extendido por sus representados y del cual se dejará una copia auténtica en la Superintendencia Bancaria.
Decreto 655 de 1925 →Vigente
Artículo 7
Las Compañías De Seguros, Tanto Nacionales Como Extranjeras, Acreditarán En Cada Lugar Del País Donde Hagan Negocios, Un Representante Legal Allí Residente, Y Además Un Agente General En El Lugar En Donde Sea El Asiento Principal De Sus Negocios En Colombia, Con Poderes Suficientes Para Representar A La Compañía En Todos Los Asuntos Judiciales Y Extrajudiciales Que Puedan Ocurrir
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.