Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Política Portuaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Propiciar La Coordinación Entre Las Entidades Que Tienen Responsabilidades En El Desarrollo Y La Gestión Del Sistema Portuario Nacional, Para Garantizar La Coherencia E Integración De Sus Decisiones Y Ejecuciones

Decreto 1469 de 1990 · por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Política Portuaria y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones

a)

Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.

b)

Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.

c)

Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.

d)

Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1990