Micelio

Artículo 12

La Persona O Empresa A Cuyo Servicio Se Encuentre Un Niño Que No Debe Ser Contratado Como Trabajador Según Lo Dispuesto Por El Artículo 6º Del Presente Decreto, Pagará Una Multa De Un Peso Por Cada Día Que Haya Trabajado Dicho Niño

Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o empresa a cuyo servicio se encuentre un niño que no debe ser contratado como trabajador según lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto, pagará una multa de un peso por cada día que haya trabajado dicho niño. El producto de las multas que por este concepto se imponga ingresará a las arcas municipales para ser invertido única y exclusivamente en beneficio de las escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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