ARTICULO 12. Los peritos que designe el Capitán de Puerto dentro de las investigaciones que se adelanten por contaminación, deberán acreditar su idoneidad mediante la respectiva licencia expedida por la Dirección General Marítima y Portuaria, de acuerdo con sus reglamentos y serán designados, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 1875 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Los Peritos Que Designe El Capitán De Puerto Dentro De Las Investigaciones Que Se Adelanten Por Contaminación, Deberán Acreditar Su Idoneidad Mediante La Respectiva Licencia Expedida Por La Dirección General Marítima Y Portuaria, De Acuerdo Con Sus Reglamentos Y Serán Designados, Teniendo En Cuenta Las Previsiones Del Artículo 8 Del Código De Procedimiento Civil
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.