Micelio

Artículo 20

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para liquidar la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización, el procedimiento es el siguiente

a)

Cuando no se hubiere iniciado la construcción de la obra, la liquidación de la cuantía total se hará con base en el presupuesto de costos Este presupuesto será la suma de les conceptos de costos enumerados en el artículo anterior, evaluados a los precios futuros enumerados en el artículo anterior, evaluados a los precios futuros que razonablemente se estimen para el momento del gasto. La cifra así obtenida se adicionará de un porcentaje no superior al quince por ciento (15%) de la misma para los imprevistos del proyecto sin perjuicio de los ajustes a que hubiere lugar. A este presupuesto se agregará hasta un treinta por ciento (30%) adicional para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones.

b)

Cuando la obra se haya ejecutado parcialmente, la liquidación de la cuantía total será la suma de los costos causados hasta ese momento, más el presupuesto de costos de la obra faltante, evaluado en la misma forma, del inciso anterior. A este valor se adicionará también hasta un treinta por ciento (30%) para los gastos de distribución y recaudos de las contribuciones.

c)

Cuando la obra estuviere terminada, la cuantía total será la suma de todos los costos ocurridos en su ejecución hasta su terminación total; el conjunto de tales costos se llamará cuadro de costos, al cual se agregara así mismo hasta un treinta por ciento (30%) para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá terminada una obra en la fecha de aprobación del acta final de entrega de los trabajos, por la unidad administrativa correspondiente de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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