La empresa y el propietario o el tenedor de un vehículo, celebrarán el correspondiente contrato de vinculación. La vinculación hará solidariamente responsable a la empresa y al propietario o al tenedor del vehículo del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operación del servicio.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 44
La Empresa Y El Propietario O El Tenedor De Un Vehículo, Celebrarán El Correspondiente Contrato De Vinculación
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.