Micelio

Artículo 44

La Empresa Y El Propietario O El Tenedor De Un Vehículo, Celebrarán El Correspondiente Contrato De Vinculación

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa y el propietario o el tenedor de un vehículo, celebrarán el correspondiente contrato de vinculación. La vinculación hará solidariamente responsable a la empresa y al propietario o al tenedor del vehículo del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998