º El perito tomará posesión de su cargo ante quien hizo la designación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento, expresando bajo juramento que se compromete a cumplir bien, imparcial y fielmente las funciones de su cargo.
Artículo 7
º El Perito Tomará Posesión De Su Cargo Ante Quien Hizo La Designación, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Notificación De Su Nombramiento, Expresando Bajo Juramento Que Se Compromete A Cumplir Bien, Imparcial Y Fielmente Las Funciones De Su Cargo
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.