Art. 1.° Todos los miembros del Resguardo de las Salinas de Cundinamarca, sin excepción, estarán subordinados al Jefe y éste al Administrador principal. El Ayudante permanecerá en la Oficina del Jefe, estará siempre á sus órdenes, llevará el Registro general de altas y bajas y desempeñará las comisiones que se le encomienden.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.