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Artículo 5

La Escuela Normal Propiamente Dicha, Estará Integrada Por Las Siguientes Unidades Docentes: 1º Ciclo Profesional Normalista

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Normal propiamente dicha, estará integrada por las siguientes unidades docentes: 1º Ciclo profesional normalista. 2º Escuelas primarias de aplicación, demostración y experimentación, a saber

a)

Escuelas primarias anexas

b)

Escuelas primarias afiliadas. Podrá tener, además, las siguientes unidades: 1º Ciclo básico de enseñanza media. 2º Curso intensivo para formación acelerada de maestros. 3º Cursos de formación de maestros para educación pre-escolar. 4º Jardín infantil, como campo de aplicación y demostración para la educación pre-escolar.

Parágrafo

El funcionamiento solo del Ciclo Básico no dará carácter de Escuela Normal, para ningún efecto, a un establecimiento educativo oficial o particular. CAPITULO II- De la Escuela Normal propiamente dicha. Finalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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