Micelio

Artículo 11

Las Licencias De Operadores Radioaficionados Se Clasifican Así: A) Licencias De Primera Categoría Son Aquellas Que Autorizan A Su Titular Para Operar Toda Clase De Equipos, Ya Sean Fijos, Portátiles O Móviles En Cualquiera De Las Frecuencias Y Tipos De Emisiones Establecidos Por El Reglamento De Radiocomunicaciones Para El Servicio De Radioaficionados, Hasta Con Una Potencia Efectiva Radiada Máxima De 2

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de operadores radioaficionados se clasifican así: a) Licencias de primera categoría son aquellas que autorizan a su titular para operar toda clase de equipos, ya sean fijos, portátiles o móviles en cualquiera de las frecuencias y tipos de emisiones establecidos por el Reglamento de Radiocomunicaciones para el servicio de radioaficionados, hasta con una potencia efectiva radiada máxima de 2.000 vatios. b) licencias de segunda categoría son aquellas que autorizan a su titular para operar equipos, ya sea fijos, portátiles o móviles en transmisión cuyo tipo de emisión sea A1, A2, A3A, A3J, F1, F3, y P1D en todas las frecuencias establecidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones para el servicio de radioaficionados, con una potencia efectiva radiada máxima de 500 vatios. c) Licencias de tercera categoría son aquellas que autorizan a su titular para operar equipos fijos o portátiles en transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias y tipos de emisiones establecido por el Reglamento de Radiocomunicaciones, así: 1.800 a 2.000 KHz, 3.500 a 4.000 KHz, 7.000 a 7.300 KHz, 50 a 54 MHz, 144 a 148 MHz, en los tipos de emisiones A1, A2, A3, A3A, A3J y F3 y en 21.000 a 21.150 KHz en tipo de emisión A1, con una potencia efectiva radiada máxima de 100 vatios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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