Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1938 · Por la cual se concede una recompensa a los militares que figuren en el Escalafón de Antiguos Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que se conceda el auxilio de que trata el artículo anterior, los aspirantes deberán comprobar, con las formalidades que el Gobierno exija, los servicios militares prestados por su causa y el grado militar que tuvieran en el Ejercito en que fueron prestados dichos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1938