Acciones del componente de alimentación escolar. En el marco del componente de alimentación escolar del servicio educativo en Jornada Única, la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se regirá por lo establecido en el Título X, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de este. Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán las siguientes acciones, respecto del PAE, que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educación Nacional:
Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Única como beneficiarios del PAE, de manera que los almuerzos que se entreguen en el marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Única, de acuerdo con los criterios de focalización previstos por el Ministerio de Educación Nacional.
Garantizar que los establecimientos educativos en Jornada Única cuenten con las condiciones de infraestructura higiénico-sanitarias requeridas para el almacenamiento, preparación y distribución de la alimentación, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2.3.10.4.3 del presente decreto.
El Ministerio de Educación Nacional, directamente y/o a través de la interventoría que contrate para tal efecto, podrá requerir a las entidades territoriales certificadas en educación para que se dé cumplimiento a las normas que reglamentan el PAE.
En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el servicio de alimentación se deberá prestar en el restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A