Condiciones para acogerse a la habilitación. Las empresas de transporte de servicios especiales escolares y asalariados o de turismo que actualmente se encuentran operando conforme a la legislación anterior deberán adecuarse al cumplimiento de las condiciones y términos que seguidamente se establecen, para efectos de obtener la habilitación que les permita continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que conserven vigente su licencia de funcionamiento, hasta tanto se adopte la decisión administrativa correspondiente.
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 23
Condiciones Para Acogerse A La Habilitación
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.