Micelio

Artículo 25

Nadie Podrá Extraer Tagua De Los Bosques Nacionales Sin Haber Obtenido La Correspondiente Autorización O Permiso, De Conformidad Con La Ley Que Se Reglamenta Y Con El Presente Decreto

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nadie podrá extraer tagua de los bosques nacionales sin haber obtenido la correspondiente autorización o permiso, de conformidad con la ley que se reglamenta y con el presente decreto. los contraventores serán castigados con una multa de cinco pesos en oro por cada quintal, sin perjuicio también de que le sea decomisada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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