A la muerte de un oficial o Suboficial de servicio activo, con quince o más años de servicio, sus parientes, en el orden preferencial y términos fijados en el artículo 48 de la Ley 2° de 1945, tendrá derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista para el sueldo de retiro y sobre la asignación de actividad correspondiente al grado del éxito.
Ley 82 de 1947 →Modificado
Artículo 15
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.