De los recursos para la operación de redescuento . En desarrollo de la línea de redescuento de que trata el artículo 2.5.3.10.1 del presente decreto, el Ministerio de Educación Nacional transferirá a Findeter, los recursos que se le asignen para este efecto en el Presupuesto General de la Nación. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida en el artículo 2.5.3.10.5 del presente decreto y la tasa de redescuento vigente para los créditos con recursos ordinarios a la fecha del desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de educación para el mismo plazo de amortización y gracia establecido en dicho artículo.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.3.10.6
De Los Recursos Para La Operación De Redescuento
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.