º Para efectos de la certificación de que trata el artículo 3º de la Ley 4º de 1966, los notarios deberán rendir a la Superintendencia de Notariado y Registro un informe de ingresos y egresos dentro de los primeros quince días de cada mes.
Decreto 397 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De La Certificación De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 4º De 1966, Los Notarios Deberán Rendir A La Superintendencia De Notariado Y Registro Un Informe De Ingresos Y Egresos Dentro De Los Primeros Quince Días De Cada Mes
Decreto 397 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 4° de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.