º Los Congresistas y empleados del Congreso Nacional que para tomar posesión de sus actuales cargos hayan renunciado temporalmente a recibir la pensión de jubilación que les hubiere reconocido la Caja Nacional de Previsión con anterioridad a la vigencia de la Ley 33 de 1985, la continuarán percibiendo del Fondo de Previsión Social del Congreso, una vez se restablezca el disfrute de la pensión.
Artículo 6
º Los Congresistas Y Empleados Del Congreso Nacional Que Para Tomar Posesión De Sus Actuales Cargos Hayan Renunciado Temporalmente A Recibir La Pensión De Jubilación Que Les Hubiere Reconocido La Caja Nacional De Previsión Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 33 De 1985, La Continuarán Percibiendo Del Fondo De Previsión Social Del Congreso, Una Vez Se Restablezca El Disfrute De La Pensión
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.