Articulo 1º Desde la fecha del presentó Decreto, fijanse las siguientes cuantías hasta las cuales el Tesoro Nacional podrá reconocer, con cargo a las apropiaciones correspondientes del Presupuesto del ramo de Guerra, por concepto de servicios de inhumación del personal que fallezca en las condiciones que a continuación se expresan: 1) Personal militar de las Fuerzas Militares
En servicio activo; Oficiales Generales y Oficiales Superiores, o sus equivalentes en la Armada: una cantidad igual a un sueldo mensual correspondiente al grado del extinto hasta el de Mayor, inclusive; Oficiales Capitanes, o su equivalente en la Armada, $ 420; Oficiales Subalternos o sus equivalentes en la Armada, $ 380; Cadetes y Alféreces de las Escuelas Militares, $ 200; Suboficiales hasta el grado de Cabo 1º, inclusive, o sus equivalentes en la Armada, y Suboficiales de las Clases Técnicas de la Fuerza Aérea, una cantidad igual a un mes del sueldo que se hallen devengando; Personal militar de inferior jerarquía, $ 100.
En goce de sueldo de retiro: Oficiales y Suboficiales, una cantidad igual a la asignación mensual de retiro que se hallen devengando. 2) Personal civil de las Fuerzas Militares. Tendrá derecho al reconocimiento de las siguientes cuantías, conforme a los sueldos devengados, así: Para sueldos no menores de $ 450, hasta $ 450; Para sueldos no menores de $ 300, hasta $ 350; Para sueldos no menores de $ 200, hasta $ 250; Para sueldos no menores de $ 120, hasta $ 150; Para sueldos menores de $ 120, hasta $ 100.
° Los empleados civiles, administrativos y de servicios, después de quince (15) años de servicio en el ramo de Guerra, tendrán derecho, además de la cantidad establecida por el presente artículo, a que se les reconozca un 40% más sobre el sueldo devengado, siempre que éste no sea superior de $ 250.
Para efecto de este artículo, los Capellanes Militares tendrán derecho a una cuantía de $ 380, cuando el sueldo que devenguen sea inferior a tal cantidad.