Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha Del Presentó Decreto, Fijanse Las Siguientes Cuantías Hasta Las Cuales El Tesoro Nacional Podrá Reconocer, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Presupuesto Del Ramo De Guerra, Por Concepto De Servicios De Inhumación Del Personal Que Fallezca En Las Condiciones Que A Continuación Se Expresan: 1) Personal Militar De Las Fuerzas Militares

Decreto 1551 de 1948 · Por el cual se modifican las disposiciones reglamentarias de los servicios de inhumación para el personal del ramo de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Desde la fecha del presentó Decreto, fijanse las siguientes cuantías hasta las cuales el Tesoro Nacional podrá reconocer, con cargo a las apropiaciones correspondientes del Presupuesto del ramo de Guerra, por concepto de servicios de inhumación del personal que fallezca en las condiciones que a continuación se expresan: 1) Personal militar de las Fuerzas Militares

a)

En servicio activo; Oficiales Generales y Oficiales Superiores, o sus equivalentes en la Armada: una cantidad igual a un sueldo mensual correspondiente al grado del extinto hasta el de Mayor, inclusive; Oficiales Capitanes, o su equivalente en la Armada, $ 420; Oficiales Subalternos o sus equivalentes en la Armada, $ 380; Cadetes y Alféreces de las Escuelas Militares, $ 200; Suboficiales hasta el grado de Cabo 1º, inclusive, o sus equivalentes en la Armada, y Suboficiales de las Clases Técnicas de la Fuerza Aérea, una cantidad igual a un mes del sueldo que se hallen devengando; Personal militar de inferior jerarquía, $ 100.

b)

En goce de sueldo de retiro: Oficiales y Suboficiales, una cantidad igual a la asignación mensual de retiro que se hallen devengando. 2) Personal civil de las Fuerzas Militares. Tendrá derecho al reconocimiento de las siguientes cuantías, conforme a los sueldos devengados, así: Para sueldos no menores de $ 450, hasta $ 450; Para sueldos no menores de $ 300, hasta $ 350; Para sueldos no menores de $ 200, hasta $ 250; Para sueldos no menores de $ 120, hasta $ 150; Para sueldos menores de $ 120, hasta $ 100.

Parágrafo 1

° Los empleados civiles, administrativos y de servicios, después de quince (15) años de servicio en el ramo de Guerra, tendrán derecho, además de la cantidad establecida por el presente artículo, a que se les reconozca un 40% más sobre el sueldo devengado, siempre que éste no sea superior de $ 250.

Parágrafo 2

Para efecto de este artículo, los Capellanes Militares tendrán derecho a una cuantía de $ 380, cuando el sueldo que devenguen sea inferior a tal cantidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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