Artículo Décimo .- El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: " Medidas de higiene y seguridad Todo patrono o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la producción de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo."
Artículo 348
Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: " Medidas De Higiene Y Seguridad Todo Patrono O Empresa Están Obligados A Suministrar Y Acondicionar Locales Y Equipos De Trabajo Que Garanticen La Seguridad Y Salud De Los Trabajadores; A Hacer Practicar Los Exámenes Médicos A Su Personal Y Adoptar Las Medidas De Higiene Y Seguridad Indispensables Para La Producción De La Vida, La Salud Y La Moralidad De Los Trabajadores A Su Servicio; De Conformidad Con La Reglamentación Que Sobre El Particular Establezca El Ministerio Del Trabajo
Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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