Micelio

Artículo 2.4.2.1.1.1.2

Procedimiento Para Ingreso

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para ingreso . El educador no escalafonado que de conformidad con el Decreto–ley 2277 de 1979 tenga derecho a inscribirse en el Escalafón Nacional Docente, deberá presentar los siguientes documentos

a)

Formulario oficial o solicitud de inscripción debidamente diligenciado.

b)

Copia del documento de identificación.

c)

La copia del acta de graduación

d)

Certificado del curso de capacitación cuando sea requerido para el ingreso.

Parágrafo

Las solicitudes de inscripción al Escalafón Nacional Docente serán resueltas por las entidades territoriales certificadas dentro de los términos de ley, a partir del recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando llene todos los requisitos exigidos en este artículo. La inscripción al Escalafón Nacional Docente, surte efectos fiscales para los educadores que se encuentren vinculados a la docencia, a partir de la fecha de la resolución que la ordena, y en todo caso, a partir del vencimiento del plazo del término de ley para resolver la solicitud, al recibo de la documentación completa. El tiempo de servicio para el ascenso se contará a partir de la fecha en que el educador comience a laborar. El educador con título docente que sea nombrado legal y reglamentariamente por autoridad nominadora competente, gozará de los derechos y garantías de la carrera docente mientras obtiene su inscripción en el Escalafón, siempre que presente los documentos necesarios para dicha inscripción, a la oficina respectiva. (Decreto 259 de 1981, artículo 2°, adicionado el Decreto 897 de 1981, artículos 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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