Micelio

Artículo 2.2.6.1.2.11

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Único de Empleadores. El Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores. Los emplea­dores deberán realizar el respectivo registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Adicionalmente, este Registro será alimentado con la información que semestralmente envíen las Cajas de Compensación Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en los formatos que esta determi­ne para tal fin. Dicho registro solo podrá ser consultado por el Ministerio del Trabajo para efectos estadísticos y de generación de política y regulación y por la Unidad Administra­tiva Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo

El Ministerio del Trabajo establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la información que tendrá el Registro Único de Empleadores.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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