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Artículo 2.3.4.1.1.8

Contenidos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenidos. Para la organización y desarrollo de los contenidos mínimos del artículo 5º de la Ley 2025 de 2020, que se abordarán cada año escolar en las escuelas de padres, madres y cuidadores para desarrollar capacidades para el cuidado y la crianza amorosa y respetuosa, el Consejo Directivo del establecimiento educativo tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a)

Revisar las diferentes herramientas de la Alianza Familias-Escuela con las que cuenta y cualificar su uso.

b)

Reconocer la realidad y situación del territorio, así como a la población en la que viven las familias, con el fin de comprender las dinámicas sociales y culturales y conocer las. características, necesidades e intereses de las familias.

e)

Priorizar los temas que respondan a las particularidades del contexto identificadas por la comunidad educativa en el plan de acción construido participativamente.

d)

Las propuestas deben estar acordes con el curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos.

e)

Incluir las propuestas de las familias de campañas para fortalecer la democracia y la solidaridad.

f)

Las estrategias de las jornadas de trabajo o de encuentro deberán ser apropiadas para la formación de adultos.

g)

El tiempo máximo que pueden destinar las familias para estos espacios y la flexibilidad horaria.

h)

Aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para disminuir costos y tiempos de desplazamiento de las familias.

i)

En atención al objetivo esencial del desarrollo de capacidades de las familias, y de acuerdo con el principio de accesibilidad, las estrategias seleccionadas serán participativas, vivenciales, apoyadas con medios virtuales y en horarios de fácil acceso para las familias.

j)

Para la definición temática, con el propósito de abarcar las prioridades ordenadas por la ley y realizar como mínimo tres jornadas al año, se utilizarán las siguientes categorías que agrupan los literales definidos· en el artículo 5º de la Ley 2025 de 2020, así:

Garantía de Derechos

Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Responsabilidades de los padres, madres o cuidadores, en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos.

Entornos protectores que garanticen su desarrollo integral.

Rutas de atención, promoción y prevención definidas en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo.

Educación de la sexualidad

Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde con su edad y su nivel de desarrollo

Prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

Crianza amorosa y respetuosa y Promoción de estilos de vida saludables

Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de hijas e hijos.

Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar.

Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde con el Proyecto Educativo de la Institución Educativa.

Apoyo en procesos educativos y contención familiar

Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar, orientados a la crianza humanizada

Instrumentos adecuados de técnicas de estudio y apoyo y acompañamiento a los procesos educativos.

Parágrafo 1

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 2025 de 2020, el establecimiento educativo deberá desarrollar al menos una actividad anual sobre prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias, y la incorporará a todas las demás actividades que considere pertinentes para aportar a la prevención de violencia y a las denuncias de las vulneraciones. Esta actividad se podrá articular con otras iniciativas de la alianza y tendrá relación con las temáticas asociadas con el desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal; la educación en sexualidad; el fomento de entornos protectores; la ruta de atención, promoción y prevención definida en el manual de convivencia, en concordancia con la Ley 1620 de 2013, en los entornos escuela, familias y comunidad.

Parágrafo 2

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley número 1618 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y de las disposiciones reglamentarias, la implementación de la Alianza Familias-Escuela deberá fortalecer una comunidad educativa incluyente bajo el principio de diversidad, así como enfatizar en los contenidos, procesos, metodologías y demás aspectos que la desarrollan, para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. La inclusión considerará el respeto a la diversidad en general, en sus diferentes modos de ser, estar e interpretar el mundo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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